Una simple guía básica para el proceso de ciudadanía estadounidense, incluyendo requisitos y advertencias
© Abogado Farhad Sethna, 2012
“¿Cómo me hago ciudadano estadounidense?” Parece una pregunta sencilla. Pero, la respuesta no es tan sencilla. Para hacerse ciudadano estadounidense, la persona debe haber nacido en los Estados Unidos o uno de sus territorios, haber nacido en el extranjero a padre o madre ciudadano(a) estadounidenses, o hacerse ciudadano estadounidense a traves de naturalización.
Así que, ¿cómo convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos si no nace en los Estados Unidos o de padre o madre que es ciudadano(a) estadounidense?
La persona que ha sido residente permanente de los EEUU por lo menos 5 años y ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por lo menos 50% de los 5 años o 30 meses, puede presentar una aplicación para naturalización al USCIS en el formulario N-400.
Una persona casada con un ciudadano estadounidence que obtuvo su residencia permanente a traves de ese matrimonio puede hacerse ciudadano en sólo 3 años. Para esta persona, el requisito de “presencia física”es 18 meses.
Para los miembros de las fuerzas armadas y en servicio activo los requisitos para naturalización son más cortos. Pueden solicitar la naturalización dentro de 1 año de convertirse en residentes permanentes. Sus ceremonias de naturalización pueden realizarse en bases militares en el extranjero.
Hay que tener en cuenta varias cosas durante este proceso. Lo más importante, son los antecedentes penales del aplicante porque estos antecedentes son verificados por el USCIS y si tiene alguna historia criminal – incluyendo un DUI- entonces debe consultar a un abogado con experiencia en la ley de inmigración antes de aplicar.
Si las convicciones criminales aumentan al nivel de una ofensa deportable, el USCIS negará la solicitud de naturalización y luego pondrá al extranjero en proceso de remoción (deportación).
Otros impedimientos para naturalizarse son: el no pagar la mantención de los niños y cualquier crimen de vileza moral pues los solicitantes deben mostrar “Buen Caracter Moral”. También deben tomar un examen para demostrar conocimientos de Inglés, historia y educación cívica de los Estados Unidos. Hay excepciones para solicitantes con más de 50 años que han tenido su tarjeta verde por 15 años o más. También existen exenciones médicas para los solicitantes que son física o mentalmente incapaces de tomar el examen de naturalización.
Cualquier residente permanente que ha sido condenado por un delito agravado a partir del 29 de Noviembre de 1990 nunca será elegible para aplicar por la naturalización.
Las personas que son enviadas al extranjero por negocios de su compañía o tengan que permanecer en el extranjero por un tiempo prolongado debido a razones familiares o comerciales, la ley les ofrece maneras de mantener su estatus de residente permanente y se tendrá en cuenta parte del tiempo pasado en el extranjero para el requisito de presencia física. Estas aplicaciones son complejas y requieren mucha documentación.
Finalmente, bajo el “Acto de Ciudadanía de Niños” del 2000, un niño que es residente permanente automaticamente deriva ciudadanía estadounidense si uno de sus padres se naturaliza como ciudadano estadounidence antes que el niño cumpla 18 años. Un niño adoptado también se hace ciudadano estadounidence automaticamente cuando recibe su residencia permanente.
El proceso de naturalización encierra tantas cuestiones complejas, que es muy importante que su caso sea revisado cuidadosamente si cualquiera de las situaciones antes mencionados aplican a usted.
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Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión durante más de 20 años. Su práctica se limita a la inmigración y asuntos de pequeña empresa. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Con oficinas en Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:-384 (330)-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
Esto es sólo información general. Por favor consulte con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su caso específico.