Por el Abogado Farhad Sethna © 2015
Los periódicos, New York Times y el Wall Street Journal reportaron el día de Nochebuena (¡Que irónico!) que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha anunciado un plan para que el ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) lleve a cabo redadas de inmigración en todo el país a partir de enero del 2016.
LOS OBJETIVOS:
Niños y familias que entraron a EE.UU. Por la frontera sur en el 2014 y 2015, y quienes no se presentaron a sus audiencias en la corte de inmigración.
ANTECEDENTES:
Se estima que durante 2014 y 2015, entraron a EE.UU a través de la frontera sur, decenas de miles, o hasta más de cien mil extranjeros indocumentados (tanto menores solos, como familias). La mayoría de estas personas provienen de países con violaciónes criminales y de derechos humanos- Guatemala, Honduras y El Salvador. Ellos están buscando asilo en los EE.UU. Los individuos y las familias que son detenidos en la frontera sur son detenidos por el ICE en centros penitenciarios en los estados fronterizos, incluyendo Texas, Nuevo México y Arizona. Algunos incluso (aunque no lo crean), en un centro de detención en Pennsylvania!
En Junio del 2015, yo trabajé como voluntario en un centro de detención en Dilley, Texas. Anteriormente escribí un artículo en mi blog, sobre las condiciones deplorables en esa instalación, incluyendo las remociones de resumen, la falta de representación legal, y las horribles violaciónes al debido proceso de la ley. He sido testigo de primera mano de muchos de estos problemas.
Muchas de estas personas son deportadas de los Estados Unidos porque no pueden convencer a un oficial de asilo de la veracidad de su solicitud de asilo en un espacio de 20-30 minutos. Tenga en cuenta que el idioma nativo de muchas de estas personas no es el español. Muchas de ellas vienen de Guatemala y hablan idiomas indígenos como Mam, Quiche, y Ka’kichel para los cuales hay pocos traductores competentes. Estas mujeres y niños confusos, asustados y maltratados son muy tímidos y obedientes. Tienen miedo de admitir que no entienden o no hablan suficiente español para hacer frente de manera competente a las preguntas del oficial de asilo.
¿QUÉ LE SUCEDE A LOS SOLICITANTES DE ASILO QUE SON ADMITIDOS EN EE.UU?
Los que logran pasar la revisión por parte del oficial de asilo están bajo palabra en los EE.UU. de que se presentarán en la corte de inmigración.
ICE tiene la discreción de darle libertad condicional en los Estados Unidos a otros solicitantes sin
necesidad de revisión por un oficial de asilo.
Para ser puestos en libertad, esos individuos deben probar que pueden pagar una fianza substanciosa (que está $5000-$8000), proveer la dirección donde se quedarán, y el nombre e información de contacto y prueba de ingresos de una persona en EE.UU que actuará como el “fiador” para el solicitante de asilo.
¿CUÁL ES LA PERCEPCIÓN DEL PROBLEMA QUE MOTIVA A ICE A HACER LAS REDADAS?
El ICE presume que muchos de estos solicitantes de asilo, los cuales dejan las instalaciones de detención para ir a vivir con amistades o familiares en los Estados Unidos, posteriormente no se presentan a sus audiencias en las cortes de inmigración. Si el extranjero no se presenta en la corte, frecuentemente ordenan su deportación “in absentia” (en su ausencia).
Si por cualquier razón, el extranjero no se presenta en la corte, puede ordenarse su deportación de los Estados Unidos, su fianza será revocada por el ICE y por consiguiente se convierte en fugitivo, sujeto a arresto, prisión, y deportación acelerada de los Estados Unidos.
¿POR QUÉ NO SE PRESENTA UN EXTRANJERO EN LA CORTE?
Una vez que el extranjero es puesto en libertad, su caso está supuesto a ser transferido a la corte de inmigración con jurisdición en el área donde éste residirá, de acuerdo con la información que aparece en la documentación de su fianza. La corte de inmigración entonces, emite una notificación para una audiencia “master” a la cual debe presentarse el extranjero, y la envía por correo a la dirección que la corte tiene en su archivo.
Existen muchas razones legítimas por las cuales el solicitante de asilo tal vez no se presente en la corte, incluyendo:
- la notificación fue entregada en una dirección incorrecta;
- hubo un error tipográfico en dirigir la notificación;
- la notificación se perdió en el correo y nunca regresó a la corte de emisión para la re-entrega;
- el solicitante de asilo nunca recibió el aviso a pesar de que pudo haber sido entregado;
- la persona que recibió la notificación nunca se la dió al solicitante de asilo;
- el solicitante de asilo ya no reside en esa dirección;
- el solicitante de asilo no ha podido obtener representación legal o no tiene dinero para pagar la representación;
- el solicitante de asilo no entiende el proceso y teme presentarse en la corte por miedo a que lo detengan y lo deporten inmediatamente;
- el solicitante de asilo no puede conseguir transportación para ir a la corte de inmigración (por ejemplo, en el estado de Ohio entero, hay solo una corte de inmigración localizada en Cleveland.);
- el solicitante de asilo no entendió la notificación y no tiene a nadie que le ayude;
- el solicitante de asilo es menor de edad y no tiene a nadie que le ayude.
Claro que siempre hay un pequeño porcentage de personas que escojen no presentarse en la corte a propósito, y prefieren evadir a las autoridades y así quedarse en los Estados Unidos ilegalmente para trabajar y enviar dinero a sus paises para mantener a sus familias.
Pero, mi experiencia profesional es que la gran mayoría de los solicitantes de asilo que cruzan la frontera sur tienen reclamos creíbles quepodrian presentar ante un juez de inmigración.
¿CÓMO ENCONTRARÁ EL ICE A ESTOS EXTRANJEROS?
El solicitante de asilo le ha dado al ICE gran cantidad de información personal para obtener su libertad bajo fianza- una dirección donde va a vivir, nombres y direcciones de patrocinadores o familiares en los Estados Unidos, números de teléfonos, records de empleos y nombres y direcciones de empleadores, retornos de impuestos y números de seguro social, entre otras cosas. La información es poder, y el ICE ahora tiene ese poder en sus manos.
DAÑOS COLATERALES:
Tenga en cuenta- aunque el solicitante de asilo ya no viva en la dirección que le dió al ICE, es probable que otras personas vivan allí y es posible que esas personas sean indocumentadas. Así que esas redadas de ICE atraparán no sólo al solicitante, pero seguramente también a otros extranjeros indocumentados. Esto resultará en que otros extranjeros sean puestos en proceso de remoción. Por lo tanto, existe una probabilidad significativa de daños colaterales si ICE asalta el último domicilio o lugar de trabajo conocido del solicitante de asilo o del patrocinador.
SUPERANDO UNA ORDEN “EN-ABSENTIA”:
Si el solicitante de asilo puede convencer a la Corte de Inmigración de que tiene una buena razón para no haber comparecido a su audiencia, el tribunal de inmigración podría revocar la orden en ausencia, y reabrir el caso. En general, los jueces de inmigración han sido bastante indulgentes con la concesión de este tipo de mociones, sobre todo, si son presentadas por los solicitantes de asilo menores no acompañados (UAC). Sin embargo, el solicitante de asilo debe actuar de inmediato, tan pronto como entere de que perdió una comparecencia ante el tribunal.
LA NECESIDAD DE ASISTENCIA PRO BONO (GRATUITA):
Hay una necesidad desesperada de abogados para proveer asistencia pro-bono. Muchos de estos solicitantes de asilo tienen un miedo creíble de tortura, muerte, secuestro o violación si son devueltos a sus países de origen. Sin embargo, tienen miedo, no entienden el sistema de justicia de los Estados Unidos, carecen de habilidades lingüísticas y no pueden contar sus historias. Necesitan ayuda de personas conocedoras y pacientes para extraer sus historias y luego presentar estos casos convincentes a un tribunal de inmigración. Y lo mejor, es que no necesita ser abogado de inmigración o experto para preparar y presentar un caso de asilo. Sus habilidades como abogado tales como la recopilación y revisión de pruebas, preparación de testigos, y la estrategia legal, trabajan igual en la corte de inmigración como en cualquiera otra corte. Si usted considera que puede ayudar, por favor, póngase en contacto conmigo a mi correo eléctronico fsethna@immigration-america.com y yo le pondré en contacto con las personas que necesitan su ayuda desesperadamente.
Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión por más de 20 años. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Es orador frecuente en seminarios de Continuación de Educación Legal y de desarrollo profesional en diversos temas relacionados con la inmigración. Su práctica se limita a la inmigración y a asuntod de pequeña empresa. Con oficinas en Cuyahoga Falls, Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:-384 (330)-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
Esto es sólo información general. Por favor consulte con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su caso específico.