©Abogado Farhad Sethna 2013
El 6 de septiembre de 2013, la Oficina de Apelaciones Administrativas ( “AAO”) decidió un caso que originó en el Centro de Servicios de Texas. Este recurso se tomó debido a que el Centro de Servicios de Texas negó la autorización de empleo al solicitante por que su caso de asilo había sido cerrado administrativamente por el juez de inmigración.
La Oficina de Apelaciones Administrativas es una rama del USCIS, la cual se encarga de las apelaciones a las decisiones negativas del USCIS. En este caso, el AAO decidió que un extranjero al cual se le cierra administrativamente su solicitud de asilo, puede seguir siendo elegible para recibir autorización de empleo bajo 8 C. F. R. §274 A.12 (c) (8). (Solicitante de asilo).
Como antecedente del caso, el extranjero había presentado una solicitud de asilo. Mientras que la solicitud de asilo estaba pendiente, el extranjero había obtenido autorización de empleo. Posteriormente, el juez de inmigración emitió una orden cerrando el caso debido a que tanto el solicitante, como el abogado del DHS accedieron a hacerlo. Por lo tanto, mientras que el caso fue cerrado, el extranjero solicitó una extensión o renovación de su autorización de empleo.
La AAO determinó que, debido a que el juez de inmigración había hecho una “sentencia interlocutoria o orden no final en lugar de despedir el caso”, el extranjero sigue siendo elegible para recibir autorización de empleo. El caso continnuaba “pendiente”. La AAO, citó numerosas decisiones en apoyo de su análisis que el cierre administrativo no tiene efecto jurídico porque administrativamente cerrar un caso no es un despido del caso o una decisión final.
Es importante saber que en este caso en particular, aunque el abogado del solicitante y el abogado del gobierno, así como el juez de inmigración señalaron específicamente que el Departamento de Seguridad Nacional seguiría permitiendo que el solicitante reciba autorización de empleo, el caso no giró en este hecho en particular. Más bien, el caso giró en el hecho de que una orden de cierre administrativo no es una orden final, y por lo tanto un caso cerrado administrativamente continúa “pendiente”.
Por lo tanto, la decisión en este caso afecta a todos aquellos casos que han sido cerrados administrativamente, en los que el demandado aplica por la renovación de su autorización de empleo.
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Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión durante más de 20 años. Su práctica se limita a la inmigración y asuntos de pequeña empresa. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Con oficinas en Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:- (330)-384-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
Esto es sólo información general. Por favor consulte con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su caso específico.
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