Por el abogado Farhad Sethna ©2014
Recientes reportes de noticias comentan sobre la crisis humanitaria sin precedentes que ocurre en estos momentos en nuestra frontera sureña- la llegada de decenas de miles de niños de los países de América Central, principalmente Guatemala, El Salvador y Honduras.
Se estima que unos 57,000 niños han cruzado la frontera a los Estados Unidos y se encuentran detenidos por agencias norteamericanas, o han sido entregados a familiares o a otro adulto responsable en los Estados Unidos.
Gran parte de la culpa ha sido colocada sobre la administración por permitir la entrada de estos niños a los Estados Unidos. Sin embargo, debemos primero ver cual es la capacidad de la administración en esta cuestión.
La administración no puede negarle la entrada a estos niños que a menudo no vienen acompañados, basándose en dos principios jurídicos:
1. El consentimiento e inclusión de los Estados Unidos en los diversos tratados internacionales tal como la Convención sobre los Refugiados de la ONU, la cual impide la extracción de una persona a un país si alega persecución en ese país; y
2. La legislación doméstica de los Estados Unidos llamada TVPRA (Acta de Reautorización para la Protección de Víctimas de Tráfico Humano), el cual requiere que a todo menor no acompañado que entra a los Estados Unidos, se le debe dar las garantías del debido proceso para presentar su reclamación de protección de las condiciones en su país de origen.
Es por eso que a pesar de las estridentes llamadas de los de la derecha a “acorralarlos y devolverlos”, los Estados Unidos no lo puede hacer.
Como consecuencia de la llegada de los niños a la frontera sur, tanto el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras y el sistema judicial de Inmigración de EE.UU. han sido sobrecargados. La carga sobre el sistema judicial, la cual ya era pesada, se ha incrementado por la entrada de decenas de miles de estos niños, la mayoría de los cuales ni siquiera hablan Inglés. Algunos de ellos tampoco hablan Español, sino su lengua indígena.
En respuesta, el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”, por sus siglas en Inglés) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (este último encargado de las cortes de inmigración) han adoptado un proceso rápido para estos casos.
El DHS está programando estas aplicaciones para las audiencias iniciales (también conocidas como audiencias de calendario Master) ante un juez de inmigración dentro de un plazo de dos a tres semanas luego de que se transfiere el caso del niño extranjero a una corte de inmigración de los Estados Unidos. Estos casos están siendo enviados a los tribunales en todo el territorio de los Estados Unidos con el fin de repartir el volumen de trabajo.
Además, una vez que el caso está programado, los tribunales de inmigración están tratando de establecer las fechas del juicio Individual dentro de los 60 días; estos, no son obligatorios, pero son los tiempos de procesamiento recomendados por las normas del gobierno de EE.UU para abordar las cuestiones planteadas por estos menores de edad.
Los menores no acompañados, también pueden presentar sus solicitudes para asilo a la Oficina de Asilo de los Estados Unidos. Esta oficina ha estado agilizando el proceso de estas solicitudes, en detrimento de los solicitantes de otros países.
Los niños extranjeros no acompañados pueden ser entregados a un adulto que ha sido investigado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos; este adulto puede ser indocumentado, pero mientras no tenga antecedentes penales, podrá recibir al niño en su hogar; esto reduce una carga sustancial para el gobierno de los EE.UU. y al contribuyente de impuestos.
Sin embargo, es necesario que tanto los tribunales como los defensores de la causa de los niños ejerzan una vigilancia extrema para evitar que estos niños inocentes e indefensos sean objetos de abusos, pues ellos no saben la ley ni el idioma, y han aprendido a temer a las autoridades de sus propios países de origen, por lo que necesitan defensores que los representen en cada paso, de manera competente y con honestidad.
Conclusión:
La inesperada y sin precedente llegada de los niños a la frontera sur, representa un increíble y único problema humanitario para los Estados Unidos. Sin embargo, mediante la coordinación de esfuerzos entre las autoridades federales, estatales, locales y entidades privadas, esta situación puede ser administrada. Varios abogados han creado clínicas pro bono (sin costos) y están ofreciendo representación gratis a estos niños, que obviamente no tienen recursos para pagar por representación privada. Del mismo modo, a los tribunales y a la Oficina de Asilo se les debe instar para que fijen las audiencias para estos niños de manera oportuna y diligente, pero siempre manteniendo la compasión y comprendiendo que los niños pequeños e incluso los adolescentes, no tienen conocimiento de leyes ni habilidades para proporcionar pruebas y testimonios en la corte, sobre todo cuando la mayoría de ellos no han tenido el beneficio de una educación sólida.
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Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión por más de 20 años. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Es orador frecuente en seminarios de Continuación de Educación Legal y de desarrollo profesional en diversos temas relacionados con la inmigración. Su práctica se limita a la inmigración y a asuntod de pequeña empresa. Con oficinas en Cuyahoga Falls, Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:-384 (330)-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
Esto es sólo información general. Por favor consulte con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su caso específico.
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