Por Farhad Sethna, Abogado © 2015
El 9 de junio de 2015, la Junta de Apelaciones de Inmigración, en un panel de tres jueces emitió una decisión inédita en Matter of R-D-M-.
A pesar de que esta es una decisión inédita, y por lo tanto carece del peso de una decisión precedente para los propósitos de la autoridad jurisprudencial fiable; de todos modos la decisión es muy importante.
¿Qué pasó en este caso?
La Junta de Apelaciones de Inmigración, amplió su definición anterior a la del grupo social particular específicamente relacionado con las “mujeres casadas en Guatemala que no pueden salir de la relación” (Matter of A-R-C-G-, 26 I & N Dec. 388 (BIA 2014)).
En este caso, la Junta encontró que el grupo social es “mujer salvadoreña en relaciones domésticas de las que no pueden salirse”
La Junta anuló la decisión del Juez de Inmigración y sostuvo que una mujer aplicando por asilo de estatus de refugiado basándose en una relación doméstica abusiva; (1) no tiene que estar casada, y (2) el hecho de que ella sea una “mujer”, “en una relación doméstica”, y “no puede salirse”, todo responde a la definición necesaria de un “grupo social particular” según lo dispuesto por la Junta en Matter of W-G-R-, 26 I & N Dec. 208 (BIA 2014), y Matter of M-E-V-G-, 26 I & N Dec. 227 (BIA 2014).
Los hechos de este caso son típicos de los miles de mujeres y niños que buscan refugio en los EE.UU. y que están detenidos y “procesados” por el USCBP y el USICE en la frontera sur: la mayoría declaran ser víctimas de la violencia doméstica, o víctimas de la violencia a manos de cárteles criminales y de tráfico humano. Para más detalles sobre esta parodia de la justicia, por favor vea los otros artículos en mi blog acerca de mis experiencias como voluntario en la prisión de ICE en Dilley, Texas.
El análisis de grupo social se mantuvo a pese que la demandada tenía familia en El Salvador, y que el presunto abusador de la demandada- su pareja domestica- tenia 59 años (la demandada fue identificada con 52 años).
El tribunal sostuvo que a pesar de estos factores, la demandada, una madre con cinco hijos, todos de su agresor, aun merecía la protección bajo las leyes de asilo y refugiados.
El tribunal consideró que la demandada no calificaba para asilo, porque su solicitud fue presentada con más de un año después de su última entrada a los Estados Unidos y que no podía acogerse a ninguna exensión a la fecha límite de un año, en cuanto a circunstancias excepcionales o cambios en las condiciones del país se refiere.
Sin embargo, la Junta determinó que la demandada, efectivamente, califica para “Retención de Expulsión”.
Esta decisión es alentadora, ya que establece que la Junta no se aferra a su exigencia que el demandado debe estar casado legalmente con el fin de reclamar refugio por haber sido víctima de una relación abusiva. También proporciona un razonamiento liberal y aplicación del término “distinción social”, que fue enunciada por primera vez por la Junta en las decisiones W-G-R- y M-E-VG-.
Felicitaciones al Proyecto de Inmigración de Florencia, un grupo de abogados y voluntarios incansables que trabajan en el Centro de Detención del USICE en la remota y extremadamente caliente, Florence, Arizona.
Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión por más de 20 años. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Es orador frecuente en seminarios de Continuación de Educación Legal y de desarrollo profesional en diversos temas relacionados con la inmigración. Su práctica se limita a la inmigración y a asuntod de pequeña empresa. Con oficinas en Cuyahoga Falls, Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:-384 (330)-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
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