© Abogado Farhad Sethna, 2013
ADVERTENCIA: Esta autoevaluación no pretende sustituir un asesoramiento legal calificado o garantizar un resultado exitoso.
Debido a la compleja naturaleza de la ley de inmigración, el contenido de esta autoevalucación es limitado, ya que habría que entrar a tocar en detalle temas como deportación, delitos de inadmisibilidad y los diferentes criterios utilizados para aplicar por una exención.
Este artículo es presentado, para que usted evalúe, si puede o no acogerse a una exención de presencia ilegal, denominada I-601A.
Sino tiene claro, si debe responder “si” o “no” a algunas de estas preguntas, o si desea averiguar cuales son las consecuencias de responder “si” o “no” y la forma en que puede pasar a la siguiente pregunta, favor consultar con un abogado calificado de inmigración para que el abogado lleve a cabo un éxamen minucioso de su caso.
Usted puede enseñar este cuestionario a su abogado, pero asegúrese que nadie más lo copiará o utilizará para su beneficio personal, ya que este cuestionario es de mí autoría.
EVALUACIÓN
1. ¿Esta usted presente de manera ilegal en este país?
Si: Siga a la próxima pregunta
No: Pare aquí – usted no necesita una exención por ahora.
2. ¿Ha estado presente en E.E.U.U. por más de 6 meses?
Si: Siga a la próxima pregunta.
No: Pare aquí – usted no necesita una exención por ahora.
3. ¿Tiene usted por lo menos 17 años de edad?
Si: Siga a la próxima pregunta.
No:Pare aquí – usted no necesita una exención por ahora.
4. ¿Es usted familiar inmediato de un ciudadano estadounidense? (Un familiar inmediato es el
cónyuge, los padres o hijos menores de 21 años).
Si: Siga a la próxima pregunta.
No: Pare aquí – usted no puede aplicar por la exención por ahora.
5. ¿Su familiar inmediato ha presentado por usted una aplicación para visa de inmigrante (formulario I-130) o es usted beneficiario de una petición I-360 (inmigrante especial, Amerasian o esposo (a) abusado (a)?
Si: Siga a la próxima pregunta.
No: Pare aquí – usted no puede aplicar por la exención por ahora; su familiar ciudadano estadounidense debe presentar primero la petición I-130 ante el USCIS.
6. ¿La petición I-130 o I-360 fue aprobada?
Si: Siga a la próxima pregunta.
No: Pare aquí – usted no puede aplicar por la exención ahora; la petición I-130 que fue presentada, tiene que ser aprobada primero por el USCIS.
7. ¿El USCIS ha pasado la aplicación de visa de inmigrante aprobada al Departamento de Estado “Centro Nacional de Visas” en Portsmouth, New Hampshire?
Si: Tal vez todavía usted pueda aplicar por la exención I-601A: continúe a las próximas preguntas
No: Tal vez sea elegible para aplicar por la exención I-601A; continúe a las próximas preguntas.
8.¿Ha pagado ya el costo de la visa de inmigrante de la Declaración de Apoyo Jurada al Centro Nacional de Visas?
Si: Tal vez todavía usted pueda aplicar por la exención I-601A: continúe a las próximas preguntas
No: Tal vez sea elegible para aplicar por la exención I-601A; continúe a las próximas preguntas.
9. ¿El Centro Nacional de Visas le ha programado una entrevista para la obtención de una visa de
inmigrante, antes del 3 de enero de 2013?
Si: NO PUEDE aplicar por la exención I-601A: usted tendrá que atender la entrevista para la visa en el consulado de los Estados Unidos de su país y aplicar por la exención I-601 en ese momento.
No: Tal vez todavía usted pueda aplicar por la exención I-601A; continúe a las próximas preguntas.
10. ¿Si usted tuvíera que irse de los Estados Unidos, sufriría CUALQUIERA de sus familiares ciudadanos estadounidenses “dificultades extremas” sino le permitieran regresar a Estados Unidos?
Si: Siga a la próxima pregunta
No:Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención por ahora.
11. ¿Puede conseguir las pruebas que demostrarían las dificultades extremas que sufriría su familiar estadounidense?
Si: Siga a la próxima pregunta
No: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención por ahora.
12.¿ En estos momentos usted esta en proceso de deportación ante la Corte de Inmigración?
Si: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención por ahora.
No: Siga a la próxima pregunta.
13.¿ Su caso está cerrado administrativamente ante la Corte de Inmigración?
Si: Siga a la próxima pregunta
No: Pare aqui, usted no puede aplicar por la exención en este momento. Las personas que esten en procedimientos de deportación no pueden aplicar por la exención I-601A.
14. ¿Ha presentado alguna aplicación ante la Corte de Inmigración para que le terminen su caso?
Si: Siga a la próxima pregunta
No: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención en este momento; contacte a un abogado para que proceda a terminar su caso.
15. ¿La Corte de Inmigracion ha terminado su caso?
Si: Siga a la próxima pregunta
No: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención en este momento; una vez la Corte de Inmigración le termine su caso, usted puede aplicar por una exención en el consulado estadounidense de su país de origen.
16. ¿Alguna vez le han expedido una: a) órden de deportación, b) órden de expulsión, c) órden de salida voluntaria pero usted no salió de los Estados Unidos, ó d) reentró a los Estados Unidos después de una entrada ilegal anterior?
Si: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención en este momento, o si aplica, puede ser tomado bajo la custodia de USICE y deportado de los Estados Unidos.
No: Siga a la próxima pregunta.
17.¿ Ha sido condenado (a) o se ha declarado (a) “culpable” o “no se ha opuesto” por los crímenes o delitos con los cuales esta en procedimientos ante inmigración?
Si: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención en este momento, o si aplica, puede ser puesto en procedimientos ante inmigración (deportación). Consulte con un abogado de inmigración para que determine cúales pudieran ser las consecuencias de su condena y entonces proceder.
No: Siga a la próxima pregunta.
18.¿ Ha sido condenado por una felonia (delito grave), delito mayor o dos o mas ofensas menores?
Si: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención por ahora, o si lo hace, puede ser puesto en procedimientos ante inmigración (deportación). Consulte con un abogado de inmigración para que determine cúales pudieran ser las consecuencias de su condena y entonces proceder.
No: Siga a la próxima pregunta
19. ¿Tiene algunos otros asuntos/delitos/falsas reclamaciones como haber dicho que es ciudadano estadounidense/robo de identidad/aplicaciones fraudulentas ante el USCIS o cualquier otra agencia del gobierno de los Estados Unidos que pueda afectar la aprobación de su posible aplicación I-601A?
Si: Pare aquí, usted no puede aplicar por la exención en este momento, o si aplica, puede ser puesto en procedimientos ante inmigración (deportación). Consulte con un abogado de inmigración para que determine cúales pudieran ser las consecuencias de su condena y entonces proceder.
No: Usted puede ser elegible para aplicar por la exención I-601A de presencia ilegal. Por favor consulte con un abogado calificado de inmigración y con licencia, para confirmar esta evaluación.
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Acerca del autor: El abogado Farhad Sethna ha ejercido la profesión durante más de 20 años. Su práctica se limita a la inmigración y asuntos de pequeña empresa. Desde 1996 el ha sido Profesor Adjunto de Inmigración en la Universidad de Akron, Escuela de Derechos. Con oficinas en Akron y Dover, Ohio, el abogado Sethna representa a clientes en todos los tipos de casos de inmigración. Nuestro número es:-(330)-384-8000. Por favor envíe sus preguntas de inmigración general al AbogadoSethna@immigration-america.com. Trataremos de contestar a tantas como sea posible.
Esto es sólo información general. Por favor consulte con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su caso específico.